Artículo 88.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Artículo 88
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO QUINTO GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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