Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 89

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO QUINTO GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

Artículo 89.- En caso de apelación, será condenada en las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera, la parte contra la cual haya recaído dos sentencias adversas siempre que éstas sean conformes de toda conformidad. Cuando no concurran estas circunstancias en la sentencia de segunda instancia se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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