Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO QUINTO GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

Artículo 91.- La jurisdicción en asuntos civiles se ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código por los tribunales del fuero común del Estado de Sonora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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