Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 116

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

ARTÍCULO 116.- Razón de actuaciones no realizadas.

Siempre que deba tener lugar una actuación judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar en el expediente la razón por la cual no se practicó.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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