Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 117

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

ARTÍCULO 117.- Cómputo de plazos procesales.

Los plazos procesales empezarán a correr a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación, el emplazamiento o la citación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

31 Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el plazo fuere común a todas ellas.

En ningún plazo se contarán los días inhábiles, salvo disposición contraria de la ley.

En los expedientes se asentará razón del día en que comience a correr un plazo y del en que deba concluir. En la constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el plazo. La falta de la razón o los errores en que se incurra en ella no tendrá más consecuencia que la que le imponga la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107, al responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.