ARTÍCULO 117.- Cómputo de plazos procesales.
Los plazos procesales empezarán a correr a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación, el emplazamiento o la citación, y se contará en ellos el día del vencimiento.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
31 Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el plazo fuere común a todas ellas.
En ningún plazo se contarán los días inhábiles, salvo disposición contraria de la ley.
En los expedientes se asentará razón del día en que comience a correr un plazo y del en que deba concluir. En la constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el plazo. La falta de la razón o los errores en que se incurra en ella no tendrá más consecuencia que la que le imponga la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107, al responsable.