ARTÍCULO 119.- Ampliación del plazo por la distancia.
Cuando la práctica de un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que se siga el proceso y se deba fijar un plazo para ello o esté fijado por la ley, el mismo se ampliará un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercerse el derecho.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente por la ley un plazo para los actos indicados.