Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 121
TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR
ARTÍCULO 121.- Conclusión de los plazos por acuerdo de las partes.
Los plazos procesales, salvo disposición en contrario, no podrán suspenderse ni reabrirse después de concluidos; pero podrán darse por concluidos por mutuo consentimiento de las partes, cuando estén establecidos en su favor.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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