ARTÍCULO 120.- Plazos comunes.
Los plazos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tendrán por comunes para todas las partes.
TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR
ARTÍCULO 120.- Plazos comunes.
Los plazos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tendrán por comunes para todas las partes.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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