Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 120

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

ARTÍCULO 120.- Plazos comunes.

Los plazos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tendrán por comunes para todas las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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