ARTÍCULO 122.- Cómputo de los meses y días.
Para fijar la duración de los plazos, los meses se entenderán de treinta días naturales y los días de veinticuatro horas naturales.
TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR
ARTÍCULO 122.- Cómputo de los meses y días.
Para fijar la duración de los plazos, los meses se entenderán de treinta días naturales y los días de veinticuatro horas naturales.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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