Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 124

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

ARTÍCULO 124.- Diligencias fuera del lugar del juicio.

Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del juzgador que conozca del proceso, deberán encomendarse al juzgador competente en el lugar donde deban llevarse a cabo.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

32 CAPITULO III

RESOLUCIONES JUDICIALES

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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