Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 124
TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR
ARTÍCULO 124.- Diligencias fuera del lugar del juicio.
Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del juzgador que conozca del proceso, deberán encomendarse al juzgador competente en el lugar donde deban llevarse a cabo.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
32 CAPITULO III
RESOLUCIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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