Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 123

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR

ARTÍCULO 123.- Plazos subsidiarios.

Cuando la ley no señale plazo para la práctica de algún acto procesal se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Diez días para apelar contra la sentencia definitiva;

II.- Cinco días para apelar contra autos e interlocutorias; y

III.- Tres días para cualquier otro caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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