ARTÍCULO 118.- Preclusión.
Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercerse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II TIEMPO Y LUGAR
ARTÍCULO 118.- Preclusión.
Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercerse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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