Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 175

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO IV SEPARACION DE PERSONAS

ARTÍCULO 175.- Inconformidad.

Si se presentare inconformidad por alguno de los interesados sobre la resolución o las disposiciones decretadas, el juzgador citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro del plazo de tres días, en la que oirá a los cónyuges y dictará la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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