Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 178
TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO V PREPARACION DEL JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 178.- Solicitud.
Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiese nombrado éste, o el nombrado no hubiere aceptado y no haya sustituto designado, podrá prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juzgador que haga el nombramiento.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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