Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 179

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO V PREPARACION DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 179.- Legitimación.

La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga el acuerdo arbitral.

Si el acuerdo arbitral forma parte de un documento privado, el juzgador mandará requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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