ARTÍCULO 179.- Legitimación.
La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga el acuerdo arbitral.
Si el acuerdo arbitral forma parte de un documento privado, el juzgador mandará requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.