Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 180

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO V PREPARACION DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 180.- Junta para elegir árbitro.

Formulada la petición, el juzgador citará a las partes a una junta dentro de los diez días siguientes, en la que deberán elegir árbitro, apercibiéndolas que de no hacerlo, lo hará el juzgador. En la junta procurará el juzgador que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior de Justicia.

Si alguna de las partes no comparece, el juzgador hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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