Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 189

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 189.- Ejecución del embargo.

El embargo precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:

I.- Se preferirá como depositario al demandado, si garantiza convenientemente su manejo;

II.- Al ejecutar el embargo se procurará causar al demandado el mínimo de perjuicios, procurando conservar hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;

III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de mérito o avería;

IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y no procederá su desocupación o desposesión material; y

V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá la designación de un interventor en los términos del artículo 421 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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