Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 191
TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 191.- Suspensión del embargo precautorio.
Si el demandado, en el acto de la diligencia, consigna el valor u objeto reclamado o si otorga caución bastante a juicio del juzgador, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere ejecutado.
SECCION TERCERA
ARRAIGO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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