Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 190

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 190.- Efectos definitivos del embargo precautorio.

El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando la sentencia estimatoria de las pretensiones del promovente adquiera la autoridad de cosa juzgada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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