Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 200

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 200.- Supuestos.

Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I.- El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se halle en grave peligro su salud, si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;

II.- La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar el proceso futuro; y

III.- La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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