ARTÍCULO 201.- Solicitud.
La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y ,en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.