Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 201

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 201.- Solicitud.

La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y ,en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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