Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 208

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

ARTÍCULO 208.- Acumulación de acciones.

El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y

III.- Que puedan substanciarse en la misma vía.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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