ARTÍCULO 207.- Retiro y modificación de la demanda.
El actor podrá modificar o retirar la demanda antes de que haya sido emplazado el demandado.
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
ARTÍCULO 207.- Retiro y modificación de la demanda.
El actor podrá modificar o retirar la demanda antes de que haya sido emplazado el demandado.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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