Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 207

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

ARTÍCULO 207.- Retiro y modificación de la demanda.

El actor podrá modificar o retirar la demanda antes de que haya sido emplazado el demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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