Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 206

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

ARTÍCULO 206.- Presentación de documentos.

A la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga a su disposición en los plazos señalados en la fracción II del artículo anterior, y que hayan de servir como prueba de su parte. Después de presentada la demanda, al actor no se le admitirá ningún documento, salvo los que proponga como prueba contra las excepciones aducidas por el demandado; los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda; aquellos que, aunque fueren anteriores, el actor asevere, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos, y los que expresamente autorice la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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