ARTÍCULO 205.- Documentos que deben acompañarse a la demanda.
A toda demanda deberán acompañarse:
I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro;
II.- Los documentos en que el actor funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y
III.- Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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