Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 204

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

ARTÍCULO 204.- Requisitos de la demanda.

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I.- El tribunal ante quien se promueve;

II.- El nombre y domicilio del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter en el que promueve, en su caso;

IV.- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien que su domicilio se ignora;

V.- La vía procesal en que se promueve;

VI.- La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones;

VII.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejerza;

VIII.- Los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y

IX.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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