Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 214

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 214.- Efectos del emplazamiento.

Los efectos del emplazamiento son:

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

58 I.- Constituir la relación jurídica procesal;

II.- Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de impugnar la competencia;

III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;

IV.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y

V.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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