Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 215

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 215.- Contestación de la demanda.

El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer en la contestación y nunca después, a menos de que fueran supervenientes. El demandado expondrá en forma clara y sucinta los hechos en que funde sus excepciones y defensas.

En la misma contestación el demandado podrá hacer valer la compensación y la reconvención. Si el demandado pretende que se llame al proceso a un tercero en los casos del artículo 82, deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.