ARTÍCULO 215.- Contestación de la demanda.
El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer en la contestación y nunca después, a menos de que fueran supervenientes. El demandado expondrá en forma clara y sucinta los hechos en que funde sus excepciones y defensas.
En la misma contestación el demandado podrá hacer valer la compensación y la reconvención. Si el demandado pretende que se llame al proceso a un tercero en los casos del artículo 82, deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada.