ARTÍCULO 82.- Llamamiento al juicio de terceros.
Las partes podrán pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le depare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento de la obligación sea de tal naturaleza que no pueda satisfacerse sólo por el demandado;
II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez que comparezca al juicio, se convertirá en demandado principal;
III.- El fiador podrá solicitar que sean llamados al juicio, el deudor principal y los cofiadores, siempre que en este último caso no haya renunciado al beneficio de división;
IV.- El que tenga la posesión derivada de un bien y sea demandado en ejercicio de una acción real, podrá pedir que sea llamado al juicio el propietario o el poseedor a título de dueño; y
V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia del litigio a un tercero por disposición de la ley o por estar aquél obligado a responder en garantía, por tener litigio común o porque la sentencia que se llegue a dictar le pueda afectar en sus intereses jurídicos.
En el caso de denuncia del juicio a terceros, se observará lo siguiente: a) La petición de denuncia se hará precisamente en el escrito de contestación a la demanda; b) El juzgador deberá hacer del conocimiento del actor la petición, quien podrá oponerse dentro de los tres días siguientes, exponiendo las razones que tenga para ello; c) Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, al que se otorgará un plazo igual al concedido al demandado para contestar la demanda; y d) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
22 Aunque las partes no lo soliciten, el juzgador deberá llamar al juicio a los terceros que se encuentren en los supuestos previstos en este artículo, cuando estime que es necesario concederles el derecho de defensa en juicio.