Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 83

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTÍCULO 83.- Intervención del Ministerio Público.

El Ministerio Público tendrá en los procesos civiles y familiares la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no se encuentre en el lugar del juicio y no tenga representante, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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