ARTÍCULO 217.- Documentos que deberán acompañarse a la contestación.
Con el escrito de contestación se acompañarán:
I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro. Podrá el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; en este caso, se le fijará un plazo de cinco días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en este plazo, sin más trámite se tendrá por no contestada la demanda, declarándose al demandado en rebeldía;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
59 II.- Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención; así los que vaya a utilizar como prueba, observándose en lo conducente las reglas de los artículos 204 y 205; y
III.- Una copia del escrito de contestación y de los demás documentos que acompañe, para que se corra traslado al actor.