Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 218

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 218.- Allanamiento.

Si el demandado se allana a la demanda, el juzgador podrá ordenar la ratificación del escrito, cuando lo juzgue conveniente; y sin más trámites, citará a las partes para oír sentencia definitiva.

No procederá citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, cuando se trate de juicios del orden familiar y del estado civil, cuando se controviertan derechos irrenunciables o cuando manifiestamente la sentencia por dictarse deba surtir efectos frente a terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la ley lo disponga.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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