ARTÍCULO 213.- Emplazamiento.
El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en los artículos 133 y 134, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten.
El plazo para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 119.
La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 142. No existirá la nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.