Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 213

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 213.- Emplazamiento.

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en los artículos 133 y 134, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten.

El plazo para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 119.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 142. No existirá la nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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