Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 223
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III
ARTÍCULO 223.- Cosa juzgada.
La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en cualquier otro proceso o medio de impugnación la cuestión ya resuelta por sentencia firme. El juzgador podrá tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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