ARTÍCULO 224.- Prueba de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada.
Para que se pueda dar trámite a las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, el demandado deberá acompañar a su escrito de contestación a la demanda copia certificada de las constancias procesales que las acrediten o solicitar la inspección judicial del expediente respectivo, para lo cual deberá precisar todos los datos indispensables para identificar dicho expediente.
Si los datos proporcionados resultan falsos o no correspondan a un proceso del que pueda deducirse la litispendencia, la conexidad o la cosa juzgada, se impondrá al demandado una multa conforme a lo que establece el artículo 107.