Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 224

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 224.- Prueba de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada.

Para que se pueda dar trámite a las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, el demandado deberá acompañar a su escrito de contestación a la demanda copia certificada de las constancias procesales que las acrediten o solicitar la inspección judicial del expediente respectivo, para lo cual deberá precisar todos los datos indispensables para identificar dicho expediente.

Si los datos proporcionados resultan falsos o no correspondan a un proceso del que pueda deducirse la litispendencia, la conexidad o la cosa juzgada, se impondrá al demandado una multa conforme a lo que establece el artículo 107.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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