Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 226

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 226.- Resolución de excepciones previas.

Las excepciones previas se deberán tramitar conforme a lo prevenido en el artículo 68 y deberán ser resueltas en

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

61 la audiencia previa y de conciliación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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