Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 225

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 225.- Excepción de falta de legitimación procesal o cualquier otro defecto subsanable.

Cuando las excepciones se funden en la falta de legitimación procesal o en cualquier otro defecto procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de que dicte resolución en la audiencia previa y de conciliación, y ésta tomará en cuenta tales circunstancias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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