ARTÍCULO 225.- Excepción de falta de legitimación procesal o cualquier otro defecto subsanable.
Cuando las excepciones se funden en la falta de legitimación procesal o en cualquier otro defecto procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de que dicte resolución en la audiencia previa y de conciliación, y ésta tomará en cuenta tales circunstancias.