ARTÍCULO 238.- Hechos excluidos de prueba.
No requerirán prueba:
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
65 I.- Los hechos notorios; y
II.- Los hechos negativos, a menos que la negación: a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba; b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; o c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes.