Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 238

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 238.- Hechos excluidos de prueba.

No requerirán prueba:

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

65 I.- Los hechos notorios; y

II.- Los hechos negativos, a menos que la negación: a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba; b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; o c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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