Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 239

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 239.- Pruebas improcedentes.

Serán improcedentes y el juzgador deberá desechar de plano las pruebas que pretendan rendirse:

I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;

II.- Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;

III.- Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia;

IV.- En los casos expresamente prohibidos por la ley; y

V.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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