Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 237

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 237.- Objeto de prueba.

Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. El derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres.

El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resulte aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales que rindan funcionarios facultados del servicio exterior mexicano, o bien ordenar las diligencias probatorias que estime necesarias o admitir las que ofrezcan las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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