Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 236
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION
ARTÍCULO 236.- Regularización del procedimiento.
Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia previa y de conciliación, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el sólo efecto de que se regularice el procedimiento.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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