Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 264

TITULO TERCERO · CAPITULO VI INFORME DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 264.- Obligación de las autoridades de rendir informes.

Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juzgador que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo o que obren en sus archivos, y que tengan relación con los hechos objeto de prueba, siempre que no estén impedidas por una disposición legal para hacerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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