Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 265

TITULO TERCERO · CAPITULO VI INFORME DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 265.- Ampliación del informe.

Los juzgadores requerirán los informes y datos con el apercibimiento de imponer a la autoridad que no atienda el requerimiento, los medios de apremio previstos en este Código.

Con independencia de la imposición del medio de apremio, la autoridad que no atienda el requerimiento incurrirá

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

73 en responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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