ARTÍCULO 265.- Ampliación del informe.
Los juzgadores requerirán los informes y datos con el apercibimiento de imponer a la autoridad que no atienda el requerimiento, los medios de apremio previstos en este Código.
Con independencia de la imposición del medio de apremio, la autoridad que no atienda el requerimiento incurrirá
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
73 en responsabilidad.