ARTÍCULO 266.- Ampliación del informe.
Recibido el informe por el juzgador, éste, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto que estime pertinente.
TITULO TERCERO · CAPITULO VI INFORME DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 266.- Ampliación del informe.
Recibido el informe por el juzgador, éste, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto que estime pertinente.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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