ARTÍCULO 267.- Ofrecimiento.
La prueba de documentos deberá ofrecerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 206, exhibiendo los documentos, si no obraren ya en el expediente del proceso, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo los medios para que se alleguen al expediente. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.
Si la parte contraria estuviere conforme con la traducción o no la impugnare, se pasará por ella; y si no estuviere, el juzgador nombrará traductor.