Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 267

TITULO TERCERO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 267.- Ofrecimiento.

La prueba de documentos deberá ofrecerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 206, exhibiendo los documentos, si no obraren ya en el expediente del proceso, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo los medios para que se alleguen al expediente. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.

Si la parte contraria estuviere conforme con la traducción o no la impugnare, se pasará por ella; y si no estuviere, el juzgador nombrará traductor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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