Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 290

TITULO TERCERO · CAPITULO IX INSPECCION JUDICIAL

ARTÍCULO 290.- Acta de la inspección.

De la inspección o reconocimiento se levantará acta circunstanciada que firmarán los que concurran. En el acta se asentarán los puntos que motivaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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