Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 291

TITULO TERCERO · CAPITULO IX INSPECCION JUDICIAL

ARTÍCULO 291.- Personas que deben declarar como testigos.

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, estarán obligados a declarar como testigos.

No estarán obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo, las personas señaladas en la fracción II del artículo 242.

Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su testimonio resulte indispensable, por las circunstancias del caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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