Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 293

TITULO TERCERO · CAPITULO X PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 293.- Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento.

En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa en los plazos previstos en el artículo 107 fracción II, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido el oferente de la prueba. Asimismo, deberá declararse desierta la prueba testimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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