Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 294

TITULO TERCERO · CAPITULO X PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 294.- Declaración del testigo en su domicilio.

A los testigos de más de setenta años y a los enfermos, el juzgador podrá, según las circunstancias del caso, recibir su declaración en sus domicilios, en presencia de la otra parte, si asistiere.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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