Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 34

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO V MODIFICACION DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE CONEXION

ARTÍCULO 34.- Competencia por atracción en los juicios sucesorios.

El juzgador que conozca de un juicio sucesorio será competente para conocer de las demandas relativas a la petición de herencia y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta antes de la división del

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

7 caudal hereditario; de las que se interpongan contra la sucesión, hasta antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las relativas a la partición hereditaria; de los juicios que versen sobre impugnación y nulidad de testamentos y, en general, de todos los que por disposición legal deban acumularse a la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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